Javier Sánchez en Zyneria Inmobiliaria
Última actualización: 2026-08-13
Resumen: Conoce qué impuesto debes pagar a SUNAT si alquilas una casa o departamento, cómo se calcula el 5%, cuándo debes declararlo y qué revisión corresponde hacer al finalizar el año.
Si eres propietario y recibes ingresos por alquilar una casa, departamento, cochera, depósito o terreno, ese ingreso normalmente genera Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Para un propietario persona natural domiciliada en Perú, la regla general es relativamente sencilla: el impuesto equivale al 5% del monto del alquiler percibido. Sin embargo, existen algunos puntos que conviene conocer para evitar errores al declarar ante SUNAT.
Contenido del artículo:
El ingreso obtenido por alquilar un inmueble se considera, en el caso habitual de una persona natural, Renta de Primera Categoría.
Esto comprende el alquiler de casas, departamentos, cocheras, depósitos, terrenos y otros predios.
La forma práctica de calcularlo es aplicar el 5% al alquiler que recibes.
Por ejemplo, si recibes S/ 2,500 mensuales por el alquiler de un departamento:
S/ 2,500 × 5% = S/ 125 de impuesto
Ese sería el Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al monto recibido.
El impuesto no se calcula sobre la utilidad que te queda después de mantenimiento u otros gastos, sino utilizando las reglas establecidas por SUNAT para esta categoría.
Desde el 1 de enero de 2026, las Rentas de Primera Categoría se atribuyen al ejercicio en que son efectivamente percibidas.
En términos simples, si recibes el alquiler, corresponde realizar la declaración y pago sobre ese ingreso. Si recibes pagos parciales, la obligación se genera conforme vas recibiendo esos montos.
Si el inquilino paga varios meses por adelantado, el tratamiento también cambia porque el impuesto debe determinarse sobre el monto recibido en ese momento.
Para declarar Rentas de Primera Categoría necesitas contar con RUC. El pago puede realizarse mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Arrendamiento 1683, entre los canales habilitados por SUNAT.
Después de realizar la declaración y pago se genera el Recibo por Arrendamiento, que debe entregarse al inquilino como comprobante.
El vencimiento mensual depende del último dígito de tu RUC y del cronograma establecido por SUNAT.
Existe un punto que muchos propietarios desconocen. Al finalizar el ejercicio debe compararse la renta obtenida durante el año con una renta mínima presunta equivalente al 6% del valor de autovalúo del predio.
Si el alquiler anual percibido resulta inferior a esa renta presunta, puede corresponder presentar la Declaración Jurada Anual y regularizar el impuesto pendiente.
Por eso, pagar correctamente el 5% todos los meses no elimina necesariamente la revisión que debe hacerse al cierre del año.
Un error frecuente es cobrar el alquiler y no declarar porque se considera que el contrato privado no genera obligaciones tributarias. Otro es pensar que basta con calcular el 5% mensual sin revisar posteriormente la renta mínima anual.
También debes tener cuidado si el inquilino asume pagos que legalmente corresponden al propietario, como determinados tributos municipales, porque SUNAT puede considerarlos dentro de los ingresos asociados al arrendamiento.
Si tu situación incluye copropietarios, alquileres en moneda extranjera, pagos adelantados o condiciones especiales, conviene revisar específicamente el tratamiento tributario antes de declarar.
Como regla general para una persona natural domiciliada, la tasa efectiva de Renta de Primera Categoría es 5% del alquiler percibido.
Desde 2026 se aplica el criterio de lo percibido. La declaración mensual se relaciona con los montos que efectivamente recibes, sin perjuicio de la revisión anual correspondiente.
SUNAT utiliza el Formulario Arrendamiento 1683 para la declaración y pago de la Renta de Primera Categoría.
No en todos los casos. Puede corresponder si existe un saldo pendiente, si la renta anual resulta inferior a la renta presunta del 6% del autovalúo u ocurren otros supuestos establecidos por SUNAT.
No. El alquiler y la venta son operaciones distintas y tienen tratamientos tributarios diferentes.
Si alquilas una propiedad, conocer la obligación tributaria desde el inicio evita problemas posteriores. En el caso habitual de una persona natural, el alquiler genera Renta de Primera Categoría y el impuesto efectivo corresponde al 5% del ingreso percibido.
Pero también debes revisar la situación al finalizar el año y conservar correctamente tus declaraciones y recibos de arrendamiento.
¿Tienes una propiedad en Surco y estás pensando alquilarla? Antes de publicarla conviene revisar no solo cuánto alquiler pedir, sino también los gastos, impuestos y el perfil del inquilino adecuado para proteger tu rentabilidad.
Javier Sánchez - Zyneria Inmobiliaria
WhatsApp: (+51) 943 106 950
Fuente tributaria: SUNAT – Rentas de Primera Categoría y declaración de arrendamientos.
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