Impuestos y beneficios tributarios para propietarios en Perú 2026

Impuestos y beneficios tributarios para propietarios en Perú 2026

Actualizado a julio de 2026.

Ser propietario de un inmueble implica obligaciones tributarias que pueden aparecer durante la tenencia, el alquiler, la venta o la transferencia de la propiedad.

También existen determinadas exoneraciones, deducciones y reglas que pueden reducir legalmente el impuesto. Sin embargo, no todos los llamados “beneficios fiscales” que aparecen en internet son aplicables en el Perú.

En esta guía explicamos los principales impuestos y beneficios tributarios para propietarios en Perú, qué debe revisarse antes de vender o alquilar y cuáles son los errores que pueden generar pagos innecesarios, retrasos o contingencias.

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¿Qué impuestos pueden afectar a un propietario?

Los principales tributos relacionados con una propiedad pueden dividirse en cuatro grupos:

  • Impuesto Predial: se paga anualmente por ser propietario de un inmueble.
  • Impuesto a la Renta de Primera Categoría: puede generarse cuando se alquila o cede un inmueble.
  • Impuesto a la Renta de Segunda Categoría: puede aplicarse a la ganancia obtenida por la venta.
  • Impuesto de Alcabala: grava la adquisición y normalmente corresponde al comprador.

También pueden existir arbitrios municipales, tasas, gastos notariales, registrales y obligaciones distintas según la forma en que se adquirió o utiliza la propiedad.

La situación tributaria de una persona natural no es necesariamente igual a la de una empresa, una persona no domiciliada, un constructor o alguien que vende inmuebles habitualmente.

Valor de la UIT durante 2026

Para el año 2026, la Unidad Impositiva Tributaria —UIT— tiene un valor de S/ 5,500.

Este importe se utiliza como referencia para calcular límites, deducciones, multas y beneficios tributarios.

En consecuencia:

  • 1 UIT: S/ 5,500.
  • 10 UIT: S/ 55,000.
  • 50 UIT: S/ 275,000.

1. Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal que grava anualmente el valor de los predios urbanos y rústicos.

Se calcula utilizando el autovalúo municipal, que considera el valor del terreno, las construcciones y determinadas instalaciones.

No debe confundirse el autovalúo con el precio comercial. Una propiedad puede tener un valor de mercado considerablemente mayor que su valor municipal.

¿Quién debe pagar el Impuesto Predial?

La obligación corresponde a quien figure como propietario al 1 de enero de cada año.

Cuando el inmueble se vende durante el año:

  • El vendedor continúa siendo responsable del Impuesto Predial correspondiente a ese ejercicio.
  • El comprador asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente.

Por esta razón, antes de firmar una compraventa debe verificarse el estado de los pagos municipales y definir claramente cualquier distribución económica acordada entre las partes.

2. Beneficio del Impuesto Predial para pensionistas

Los pensionistas que cumplen las condiciones legales pueden solicitar la deducción de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial.

Durante 2026, las 50 UIT equivalen a S/ 275,000.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Ser propietario de un solo predio a nivel nacional.
  • Que el inmueble esté a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Destinarlo principalmente a vivienda.
  • Que el ingreso bruto mensual del pensionista no supere una UIT.

El uso parcial con fines productivos, comerciales o profesionales puede estar permitido cuando cuente con la aprobación municipal correspondiente.

Ejemplo de la deducción

Si el autovalúo del inmueble es de S/ 330,000:

  • Autovalúo: S/ 330,000.
  • Deducción de 50 UIT: S/ 275,000.
  • Base sobre la que se calcularía el impuesto: S/ 55,000.

La deducción no significa necesariamente que desaparecerán todos los pagos municipales. Los arbitrios por limpieza pública, parques, jardines o serenazgo son conceptos diferentes.

3. Beneficio para adultos mayores no pensionistas

Una persona adulta mayor no pensionista también puede solicitar la deducción de 50 UIT cuando cumple las condiciones establecidas.

Generalmente debe:

  • Tener 60 años o más.
  • Ser propietaria de un solo inmueble a nivel nacional.
  • Utilizarlo como vivienda.
  • No superar una UIT de ingreso bruto mensual.

El beneficio no siempre se aplica automáticamente. El propietario debe presentar la solicitud y la documentación requerida ante la municipalidad donde se encuentra el inmueble.

Los requisitos, formularios y descuentos adicionales sobre arbitrios pueden variar entre distritos. Por ello, debe revisarse el procedimiento específico de la municipalidad correspondiente.

4. Impuesto por alquilar una propiedad

Los ingresos obtenidos por una persona natural sin negocio al alquilar un inmueble corresponden generalmente a rentas de primera categoría.

La tasa efectiva equivale al 5% del alquiler percibido.

Desde el 1 de enero de 2026, estas rentas se atribuyen al periodo en el que el propietario efectivamente recibe el dinero.

Ejemplo de alquiler

Si el propietario recibe S/ 3,000 por el alquiler mensual:

  • Alquiler percibido: S/ 3,000.
  • Impuesto del 5%: S/ 150.

Si el inquilino no paga durante ese mes, bajo el criterio vigente desde 2026 no se declara un ingreso que todavía no fue percibido, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan corresponder.

¿Qué ocurre si se reciben varios meses por adelantado?

Si el propietario recibe anticipadamente seis meses o un año de alquiler, debe tributar por la totalidad del importe recibido, consignando como periodo el mes en que se percibió el dinero.

Esto puede generar un desembolso tributario importante en un solo periodo, aunque el alquiler corresponda a varios meses futuros.

Renta mínima y cesión gratuita

Al finalizar el ejercicio puede ser necesario revisar si el alquiler anual fue inferior al monto mínimo determinado por las normas tributarias, relacionado con el 6% del valor de autovalúo.

También puede generarse una renta ficta cuando el propietario cede gratuitamente el uso del inmueble, incluso si no recibe un pago.

Estas situaciones requieren una revisión individual con un contador.

La deducción del 20% ya está incorporada

La tasa efectiva del 5% sobre el ingreso bruto equivale a aplicar una deducción legal del 20% y posteriormente una tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Esto no significa que una persona natural pueda descontar adicionalmente todos los gastos de pintura, mantenimiento, reparaciones o cuotas del edificio del impuesto mensual.

5. Impuesto por vender una propiedad

Cuando una persona natural domiciliada vende un inmueble y la operación está gravada, el impuesto se calcula sobre la ganancia obtenida, no sobre el precio total de venta.

La tasa es de 5% sobre la ganancia.

La fórmula general es:

Precio de venta − costo computable actualizado = ganancia gravada

Ganancia gravada × 5% = impuesto

Ejemplo de cálculo

Supongamos que:

  • Precio de venta: S/ 500,000.
  • Costo computable actualizado: S/ 380,000.
  • Ganancia: S/ 120,000.
  • Impuesto del 5%: S/ 6,000.

El costo computable no debe calcularse de manera improvisada. Puede requerir la aplicación del Índice de Corrección Monetaria y la revisión de la forma y fecha en que fue adquirido el inmueble.

6. Mejoras que pueden incrementar el costo computable

El valor de determinadas construcciones y mejoras permanentes puede formar parte del costo computable del inmueble.

Esto puede reducir la ganancia gravada y, por lo tanto, el impuesto aplicable a la venta.

Para sustentar una mejora conviene conservar:

  • Facturas y comprobantes de pago.
  • Contratos con arquitectos, ingenieros o constructores.
  • Constancias de transferencias bancarias.
  • Licencias y autorizaciones municipales.
  • Conformidad de obra, cuando corresponda.
  • Declaratoria de fábrica y actualizaciones registrales.

Una pintura rutinaria o una reparación menor no necesariamente se considera una mejora permanente incorporada al inmueble.

Además, el pago de la adquisición debe haber cumplido las reglas de bancarización y aparecer adecuadamente sustentado para que pueda reconocerse como costo.

7. Casos en los que puede no pagarse impuesto por la venta

Entre las principales situaciones señaladas por SUNAT se encuentran:

  • El inmueble fue adquirido antes del 1 de enero de 2004.
  • El inmueble califica como casa habitación.
  • No existe ganancia porque el precio de venta es menor o igual al costo computable.
  • La operación corresponde a renta empresarial por habitualidad, por lo que se aplica otro régimen.

¿Qué se considera casa habitación?

Para que un inmueble califique como casa habitación deben cumplirse condiciones específicas.

Entre ellas:

  • Debe haber permanecido en propiedad del vendedor durante al menos dos años.
  • No debe estar destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera u otros usos similares.

Tener una sola propiedad no significa automáticamente que esta califique como casa habitación.

Cuando el vendedor afirma encontrarse dentro de una excepción, debe presentar la comunicación correspondiente ante el notario.

8. Habitualidad en la venta de inmuebles

SUNAT presume habitualidad a partir de la tercera venta de inmuebles realizada dentro de un mismo año, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales previstas por la ley.

Cuando existe habitualidad, la ganancia puede dejar de tributar como renta de segunda categoría y pasar al régimen de renta empresarial.

La diferencia puede ser considerable, por lo que una persona que compra y vende varias propiedades debe consultar a un contador antes de concretar las operaciones.

9. Propiedades recibidas por herencia, donación o anticipo

Los inmuebles adquiridos gratuitamente tienen reglas especiales para determinar su costo computable.

En propiedades adquiridas gratuitamente a partir del 1 de agosto de 2012, el costo podría ser cero cuando no se pueda acreditar de manera fehaciente el costo que correspondía al transferente.

Esto puede incrementar considerablemente la ganancia gravada al momento de vender.

Antes de vender una propiedad heredada o recibida mediante anticipo de legítima, conviene reunir:

  • Escritura o documento de adquisición del anterior propietario.
  • Comprobantes del precio que pagó.
  • Documentación de construcciones y mejoras.
  • Partidas registrales.
  • Documentos sucesorios o notariales.

10. Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava la adquisición de inmuebles y corresponde normalmente al comprador o adquirente.

En Lima, la tasa es de 3%, pero las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentran afectas.

Durante 2026, las primeras 10 UIT equivalen a S/ 55,000.

Ejemplo referencial

Si la base imponible aplicable es de S/ 500,000:

  • Base imponible: S/ 500,000.
  • Tramo no afecto: S/ 55,000.
  • Base afecta: S/ 445,000.
  • Alcabala referencial: S/ 13,350.

La base utilizada no puede ser inferior al autovalúo ajustado cuando este resulte mayor.

Aunque el vendedor no sea quien paga el impuesto, debe considerarlo durante la negociación porque forma parte del costo total que asumirá el comprador.

Primera venta realizada por un constructor

La primera venta de un inmueble realizada por una empresa constructora no se encuentra afecta a alcabala, salvo por la parte correspondiente al valor del terreno.

Esta excepción no debe aplicarse automáticamente a cualquier inmueble nuevo o remodelado. Debe verificarse que se cumplan las condiciones exigidas.

11. El Impuesto Predial y la alcabala no son el mismo tributo

Tributo Quién lo paga Cuándo se genera
Impuesto Predial Propietario al 1 de enero. Anualmente por la propiedad del inmueble.
Renta por alquiler Propietario que recibe el alquiler. Cuando percibe la renta.
Renta por venta Vendedor, cuando la operación está gravada. Cuando obtiene una ganancia por la transferencia.
Alcabala Comprador o adquirente. Al adquirir el inmueble.

12. Beneficios que no deben ofrecerse como reglas generales en Perú

Algunos contenidos inmobiliarios reproducen beneficios tributarios extranjeros como si fueran aplicables automáticamente en el país.

No debe afirmarse de manera general que un propietario puede:

  • Deducir los intereses de cualquier crédito hipotecario personal.
  • Diferir el impuesto de la venta por comprar inmediatamente otro inmueble.
  • Aplicar un intercambio inmobiliario similar al “1031 exchange” de Estados Unidos.
  • Obtener créditos tributarios automáticos por instalar paneles solares o equipos eficientes.
  • Descontar libremente todos los gastos de reparación de una vivienda alquilada.
  • Aplicar una depreciación contable como si la propiedad formara parte de una empresa.

La SUNAT publica los gastos deducibles de las rentas de trabajo para 2026 y no incluye una deducción general por intereses hipotecarios.

Las personas o empresas que generan rentas empresariales pueden tener reglas distintas, pero requieren contabilidad y una evaluación tributaria específica.

13. ¿Reinvertir el dinero elimina el impuesto de la venta?

Comprar otra casa, departamento o terreno después de vender no elimina automáticamente el Impuesto a la Renta generado por la operación anterior.

La obligación se determina analizando:

  • Fecha y forma de adquisición.
  • Costo computable.
  • Precio de venta.
  • Existencia de ganancia.
  • Condición de casa habitación.
  • Posible habitualidad.

La nueva compra es una operación independiente y no debe utilizarse como argumento para dejar de calcular el impuesto correspondiente.

14. Documentos que debes conservar

La documentación puede determinar si un costo, mejora o excepción puede ser sustentado.

Conserva:

  • Minuta y escritura pública de adquisición.
  • Partida registral.
  • Comprobantes del precio pagado.
  • Constancias de transferencias o cheques.
  • Facturas de construcciones y mejoras permanentes.
  • Licencias y conformidades de obra.
  • Declaratoria de fábrica.
  • HR y PU municipales.
  • Constancias del Impuesto Predial y arbitrios.
  • Formularios y pagos de rentas de primera categoría.
  • Documentos de herencia, donación o anticipo.

No esperes a recibir una oferta para comenzar a buscar esta información. La falta de documentos puede retrasar la notaría, la evaluación bancaria o el cierre de la compraventa.

15. Revisión tributaria antes de alquilar

Antes de alquilar una propiedad:

  1. Obtén o actualiza tu RUC.
  2. Define el monto, moneda y fecha de pago.
  3. Indica en el contrato la cuenta bancaria.
  4. Conserva los comprobantes de cada depósito.
  5. Declara y paga el 5% de lo percibido.
  6. Entrega al inquilino el Formulario 1683 correspondiente.
  7. Revisa al final del año si existe alguna regularización.

16. Revisión tributaria antes de vender

Antes de aceptar una propuesta:

  1. Determina la fecha y modalidad de adquisición.
  2. Confirma si el inmueble califica como casa habitación.
  3. Calcula el costo computable actualizado.
  4. Reúne el sustento de mejoras permanentes.
  5. Revisa si existen deudas municipales.
  6. Calcula el posible Impuesto a la Renta.
  7. Considera la alcabala dentro del costo total del comprador.
  8. Verifica la documentación con la notaría y un contador.

Realizar este análisis antes de negociar evita descubrir una obligación tributaria después de haber comprometido el precio o utilizado parte del dinero.

Errores frecuentes de los propietarios

  • Calcular el impuesto sobre el precio total en lugar de la ganancia.
  • Suponer que toda vivienda propia califica como casa habitación.
  • No conservar el comprobante de la compra original.
  • Pagar remodelaciones importantes en efectivo y sin factura.
  • No declarar los ingresos por alquiler.
  • Confundir Impuesto Predial con arbitrios municipales.
  • Creer que el comprador siempre asumirá todas las deudas municipales.
  • Aplicar beneficios tributarios de Estados Unidos al régimen peruano.
  • Comprar otro inmueble suponiendo que se eliminará el impuesto de la venta.
  • Entregar una propiedad sin calcular previamente el capital neto que quedará.

Preguntas frecuentes

¿Siempre pago 5% cuando vendo una propiedad?

No. El 5% se aplica sobre la ganancia gravada. Puede no existir impuesto cuando no hay ganancia o cuando se cumple alguna de las excepciones previstas.

¿El impuesto se calcula sobre dólares o soles?

Las operaciones en moneda extranjera deben convertirse conforme a las reglas tributarias aplicables y al tipo de cambio correspondiente. Consulta a un contador para realizar el cálculo.

¿Mi única propiedad está automáticamente exonerada?

No. Debe verificarse si cumple las condiciones de casa habitación y el tiempo mínimo de propiedad.

¿Puedo descontar el costo de una remodelación?

Determinadas mejoras permanentes sustentadas pueden incorporarse al costo computable. Las reparaciones rutinarias o gastos sin comprobantes no necesariamente serán aceptados.

¿Quién paga la alcabala?

La paga normalmente el comprador o adquirente. El vendedor debe considerarla porque influye en el presupuesto total y en la capacidad de negociación.

¿Un pensionista deja de pagar todos los tributos municipales?

No necesariamente. La deducción de 50 UIT corresponde a la base imponible del Impuesto Predial. Los arbitrios tienen reglas y beneficios municipales distintos.

¿Comprar otra propiedad elimina el impuesto generado por la venta?

No de forma automática. El régimen peruano no aplica de manera general un diferimiento equivalente al intercambio 1031 de Estados Unidos.

Conclusión

Los beneficios tributarios inmobiliarios existen, pero tienen requisitos precisos. No deben aplicarse basándose únicamente en recomendaciones generales encontradas en internet.

El propietario debe diferenciar el Impuesto Predial, los arbitrios, la renta por alquiler, la renta por venta y la alcabala. También debe conservar documentación suficiente para sustentar el costo de adquisición y las mejoras permanentes.

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La determinación tributaria definitiva debe realizarse con un contador o asesor tributario que revise las condiciones particulares de cada propietario y operación.

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Nota informativa: Este artículo brinda orientación general y no reemplaza la asesoría tributaria, contable, legal, municipal o notarial. Las obligaciones pueden variar según la condición del propietario, la forma de adquisición, el uso del inmueble y las características de la operación.

Fuentes oficiales: SUNAT: declaración y pago por alquileres , SUNAT: rentas por venta de inmuebles , SUNAT: cálculo del impuesto por venta , SUNAT: valor de la UIT , SAT de Lima: Impuesto de Alcabala y Municipalidad de Miraflores: beneficio para pensionistas y adultos mayores .

Javier Sánchez en Zyneria Inmobiliaria

Javier Sánchez en Zyneria Inmobiliaria

"Soy el fundador de ZYNERIA, una empresa de corredores inmobiliarios en Lima, Perú, cuyo objetivo principal es ayudarte a vender o alquilar tu propiedad inmobiliaria. Nos especializamos en brindar un servicio integral y de excelencia para propietarios en Miraflores, San Isidro, Surco, Barranco y San Borja.

Mi visión es transformar la experiencia en el ámbito de los bienes raíces, usando tecnología de vanguardia y una gran dedicación por el negocio. Nuestro enfoque se centra en la venta de propiedades con una comunicación asertiva para que nuestros clientes obtengan los mejores resultados."

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